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Contratación de trabajadores extranjeros

Contratar a un extranjero en España

La contratación de trabajadores extranjeros en España implica una serie de procedimientos y regulaciones específicas, que deben ser comprendidas y seguidas cuidadosamente para asegurar una contratación exitosa y legalmente sólida.

Cuando una empresa en España decide contratar a un trabajador extranjero, es crucial diferenciar entre extranjeros comunitarios y no comunitarios. 


Los ciudadanos comunitarios, que incluyen a los nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, siguen un procedimiento de contratación similar al de los españoles.

En el caso de los extranjeros no comunitarios, es esencial obtener una autorización de residencia y trabajo antes de poder trabajar legalmente en España. Estas autorizaciones varían en función de la situación del extranjero, lo que incluye dos escenarios principales:

  • Aquellos extranjeros que cuentan con el permiso correspondiente. En este caso, no se requiere una autorización previa de la administración, siempre que se respeten ciertas condiciones.  La duración máxima de trabajo es de 30 horas semanales, sin restricciones geográficas, a menos que interfieran con sus horas lectivas.
  • En situaciones en las que el trabajador no comunitario no posee la autorización necesaria, es responsabilidad del empleador tramitarla antes de que el empleado pueda comenzar a trabajar. Esto garantiza que el trabajador esté en regla y cumpla con los requisitos legales para su empleo en España.

El incumplimiento de las regulaciones pertinentes puede conllevar problemas legales y sanciones financieras significativas.

Es fundamental cumplir con las normativas aplicables para lograr una contratación exitosa y sin problemas legales. 

Además, es importante tener en cuenta las implicaciones fiscales para el empleado extranjero, que pueden variar según su residencia fiscal y su situación laboral específica.

En BEA, estamos aquí para brindarte orientación y asistencia en cada paso del proceso de contratación de trabajadores en el extranjero, garantizando que tu empresa cumpla con todas las normativas y requisitos legales.
Contratación de ciudadanos UE
Los ciudadanos comunitarios, que incluyen a los nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, siguen un procedimiento de contratación similar al de los españoles.

Tienen derecho a acceder a cualquier actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles, a excepción de ser funcionarios de la Administración Pública.
Contratación inicial en origen
La contratación en origen de ciudadanos extracomunitarios permite su acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena por un periodo superior a 90 días mediante un contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante la vigencia del permiso.
 
La fecha de contrato queda condicionada al momento de la efectiva concesión y eficacia de la autorización de residencia y trabajo.

Es requisito que la situación nacional de empleo permita la contratación y ello sucede cuando:

  • La ocupación está incluida en el catálogo de difícil cobertura que publica el Servicio Público de Empleo estatal.
  • Cuando no está considerada de difícill cobertura, pero se acredita la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con el mercado laboral interno. 
  • La oferta va dirigida a nacionales de países con los que existe un acuerdo internacional (en estos momentos, Perú y Chile).
  • Cuando la oferta vaya dirigida a personas includas en el listado previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Ley de Emprendedores
La Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, permite la contratación bien de profesionales posgraduados o graduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien de especialistas con un nivel comparable de experiencia acreditada de, al menos, 3 años.

Esta Ley elimina barreras burocráticas para agilizar la captación del talento internacional y atraerlo a España y permite a las empresas solicitar la incorporación de extranjeros en estos casos:
  • Personal directivo o altamente cualificado de grandes empresas o grupos de empresas, así como PYMES en sectores estratégicos.
  • Personal directivo o altamente cualificado para proyectos de especial interés general.
  • Personal investigador,  técnicos o científicos, altamente cualificados, para la realización de trabajos de investigación o para la incorporación a actividades de desarrollo en universidades y centros de I+D de reconocido prestigio, o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
Estudiantes
La visa por estudios autoriza a trabajar un máximo de 30 horas semanales durante la vigencia de la misma, siempre que el horario de trabajo no se solape con las horas lectivas. Con el nuevo Reglamento de Extranjería esta posibilidad se otorga de forma automática sin que debe solicitarse la compatibilidad entre estudios y trabajo.

En caso que es estudiante haya finalizado sus estudios y quiera permanecer en España podrá ser contratado modificando a un permiso de trabajo en alguna de estas formas:

  • Autorización inicial de trabajo.
  • Permiso de trabajo como personal altamente cualificado.
  • Permiso de residencia para prácticas.
El estudiante podrá también ser contratado durante la vigencia de su permiso de búsqueda de empleo, durante 1 año tras finalizar los estudios.


Cada una de estas opciones tiene distintos y específicos requisitos.
Contratación de personal con permiso de residencia en España
Podrán modificar su tarjeta a residencia y trabajo, a través de un contrato laboral, aquellos ciudadanos extracomunitarios que lleven al menos un año residiendo con alguna de las autorizaciones que permiten residir, pero no trabajar, en España.
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