Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.
REQUISITOS
- No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Que el hijo haya nacido en España.
- Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.
- La
reagrupación familiar: requisitos e información general
- Autorización del hijo menor NO nacido en España
- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro
- Renovación de residencias por reagrupación familiar
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