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Arraigo


CARTA DE INVITACIÓN

La Carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que quieren entrar en territorio español, por motivos turísticos o privados, es uno de los requisitos que pueden exigir los funcionarios responsables del control del entrada en España, para autorizarla a aquellos ciudadanos que provienen de países que no forman parte de la Unión Europea o de aquellos a los que no se aplica el régimen comunitario de extranjería.

 

También se puede solicitar para la obtención del visado para aquellos que lo necesiten, como documento de soporte en el consulado.

 

En este documento la persona que invita asume el compromiso de costear durante el período de estancia del beneficiario todas los gastos relacionados con su estancia.

 

Cuando un particular pretende obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá:

 

        • Acreditar su identidad, exhibiendo documento al efecto.

 

        • Presentar solicitud en este sentido ante la Comisaría de Policía competente, para su tramitación y expedición.

 

No se exigirá al solicitante que aporte ningún documento relativo a la identidad del invitado, ni acreditar la relación o vínculo que mantiene con el mismo.

 

Excepcionalmente, la invitación podrá referirse a varias personas.

 

La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

 

        o Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, documento de identidad y residencia.

        o Manifestación expresa de su voluntad de invitar y acoger a la persona invitada, en su domicilio principal o segunda vivienda.

        o El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda.

        o Relación o vínculo con el invitado.

        o Nombre, apellidos. lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, residencia o domicilio y pasaporte.

        o Periodo durante el cual está prevista la estancia.

        o Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

        o En la solicitud, el invitante debe hacer constar que está informado de que:

 

•   El Código Penal tipifica como delito en el artículo 318 bis "el que directa o indirectamente promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión".

 

•   La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: "inducir , promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permamencia en el mismo, siempres que no constituya delito" . Podrá imponerse multa de 6.001 a 60.000 € o expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante un periodo de 3 a 10 años.

 

•   Los datos facilitados se incorporarán a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar derechos de acceso, rectificación y cancelación de conformidad a la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

 

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