- CÓMO TRAMITAR UNA TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO POR REGISTRO DE PAREJA DE HECHO
Las legislaciones de muchas Comunidades Autónomas han regulado y estableciendo las bases de lo que debe considerarse como pareja de hecho (o unión estable de pareja), los requisitos para su constitución y los derechos y obligaciones que se derivan de la misma. Por ello, antes de registrarse deberemos conocer si la Comunidad Autónoma de residencia tiene o no normativa al respecto.
En Cataluña la pareja de hecho viene regulada en el Libro I del Codi Civil de Catalunya. En Octubre del 2015 se modificó este cuerpo legal y se reguló la creación del Registro de Parejas Estables.
Desde abril de 2017 existe un Registro de Parejas Estables de la Generalitat de Catalunya, que permite la inscripción de estas parejas formalizadas ante Notario y, con ello, obtener la TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO.
- QUÉ ES UNA PAREJA DE HECHO
Es la unión de dos personas (ya sean hombres o mujeres) que comparten una convivencia diaria, prolongada en el tiempo, practicada de forma estable y pública, formando así una comunidad de vida parecida o análoga a la vida matrimonial”.
- CUÁNDO EXISTE UNA PAREJA DE HECHO
El Código Civil de Cataluña en su artículo 234 prevé tres formas distintas para poder tener la consideración de pareja de hecho:
a. Aquellas parejas sentimentales que lleven más de 2 años de convivencia ininterrumpida.
b. Aquellas parejas sentimentales que tengan un hijo en común.
c. Aquellas parejas sentimentales que formalicen su relación ante Notario (aunque no tengan convivencia previa).
- CÓMO FUNCIONA EL REGISTRO PÚBLICO DE PAREJAS ESTABLES DE CATALUNYA
El Registro de Parejas Estables pretende dar publicidad a las mismas, ya que su función es inscribir las parejas estables constituidas, así como sus modificaciones y extinciones.
El Reglamento del Registro de Parejas Estables de Cataluña que desarrolla este registro establece:
• Se trata de un registro administrativo en que se inscriben las parejas estables y su extinción
• La inscripción en el registro es voluntaria
• La inscripción no tiene carácter constitutivo, la pareja de hecho existe o no, sin depender de la inscripción
• La inscripción requiere el consentimiento de los dos convivientes de la misma (sin embargo, para inscribir su extinción, sólo se exige el consentimiento de cualquiera de ellos).
• En el asiento de inscripción constará el nombre y apellidos, el domicilio y el documento nacional de identidad de los miembros.
- QUIÉN NO PUEDE CONSTITUIR UNA PAREJA DE HECHO
No pueden constituir pareja de hecho según el artículo 234 (punto 2º) las siguientes personas:
• Los menores de edad no emancipados
• Los parientes en línea recta
• Los parientes en línea colateral dentro del segundo grado
• Los casados y no separados de hecho
• Los que convivan en pareja con una tercera persona
- EXTINCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO
¿Qué sucede en caso de separación de una pareja de hecho? Te informamos aquí.
Las causas de extinción son las siguientes:
a. El cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
b. La muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
c. El matrimonio de cualquiera de los convivientes.
d. El común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública ante notario.
e. La voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.
Cuando una pareja formaliza su relación ante Notario y la ha inscrito en el Registro de Parejas, están obligadas en caso de ruptura o cese de la pareja a acudir (juntos o por separado) al notario para extinguir formalmente su relación y dejar constancia de ello, así como también presentarlo en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.
En caso de separación, si existen hijos en común sobre los que deban establecerse medidas, deberá acudirse al Juzgado.
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