Cuando un extranjero pierde su documentación de identidad y queda totalmente indocumentado y su Consulado o Embajada no puede proveerle de un pasaporte o documento similar, debe dirigirse a la Oficina de Extranjería y solicitar una cédula de inscripción.
Para poder ser titular de este documento, debe cumplir una serie de requisitos:
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• No tener dictada una orden de expulsión.
• Acreditar no poder ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
• Acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España.
La cédula de inscripción se expide en documento impreso y deberá renovarse anualmente.
En todo caso, la cédula perderá vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad española u otra nacionalidad diferente. El extranjero podrá solicitar, de manera simultánea o una vez concedida la cédula de inscripción, la correspondiente autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
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