Estos supuestos afectan a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España en situación irregular, es decir, sin una autorización de estancia o residencia.
Se diferencian tres tipos distintos de arraigo:
- ARRAIGO LABORAL Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
- ARRAIGO SOCIAL Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
- ARRAIGO FAMILIAR Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.
- Renovación y modificación de la tarjeta obtenida por arraigo.
Ver todos los trámites de extranjería