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RESIDENCIA TEMPORAL EN VIRTUD DE AGRUPACIÓN FAMILIAR Podrá
solicitarse permiso de autorización de residencia temporal por
reagrupación familiar de los siguientes familiares:
1. Cónyuge,
no separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya
celebrado en fraude de ley. El extranjero residente separado
de su cónyuge y casado en segundas nupcias sólo
podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus
familiares si acredita que la separación anterior ha tenido
lugar tras un procedimiento jurídico.
2. Sus hijos o los de su cónyuge, incluidos
los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados,
de conformidad con la ley española o su ley personal, y no se encuentren
casados.
3. Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal. 4. Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. El extranjero que desee
ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante
el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia
temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. La solicitud
de reagrupación familiar se podrá presentar por parte del extranjero que tenga
autorización para residir en España durante un año y solicitado la autorización
para residir por, al menos, otro año.
La SOLICITUD, en todos los casos, deberá cumplimentarse en MODELO OFICIAL EX07 y deberá adjuntarse la siguiente documentación, según se trate de: Supuestos concretos: REGULACIÓN LEGAL
Estos supuestos se encuentran regulados en los artículos 38 al 44 y 94 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ver texto |
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